Articulo 10 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 10 Patrimonio Cultural de Asturias

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Artículo 10. Definición.

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Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Asturias que, por su valor singular, se declaren como tales mediante Decreto del Consejo Gobierno del Principado de Asturias.