Articulo 10 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 10. Órganos administrativos de gestión y coordinación.
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1. La estructura orgánica y funcional de cuantos órganos de gestión sean necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas a la Administración Autonómica por esta Ley se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
2. Una Comisión Mixta establecerá el marco de cooperación y coordinación en materia de Patrimonio Cultural entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales.
