Articulo 10 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 10. Expropiación.
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1. La incorporación de cualquier bien al patrimonio cultural de la Región de Murcia y el incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 8.1. a, e y g, 8.2. a, d y f y 8.3. a y d de la presente Ley se considerarán causa de utilidad pública o interés social para su expropiación.
2. Podrán expropiarse por igual causa los bienes inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia o supongan una amenaza para los mismos.
