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Articulo 10 penitenciarios Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato laboral temporal de puestos de auxiliares de policía local

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10. Procedimientos penitenciarios o administrativos pendientes.

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Cuando las personas que participan en el proceso selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad, un procedimiento penitenciario o administrativo que pudiera finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como su inclusión en la lista de personas aprobadas, en la lista de reserva y en la lista para la colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local, quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.

La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.