Articulo 10 Permisos, lic...uncionario

Articulo 10 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 10. Permiso por lactancia de hijos o hijas menores de doce meses

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1. Por lactancia de hijos o hijas menores de doce meses, el personal funcionario tiene un permiso de una hora de ausencia o reducción hasta que el menor o la menor cumpla doce meses. En caso de parto múltiple el permiso se incrementará proporcionalmente.

Este permiso constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

2. El permiso por lactancia puede disfrutarse de la siguiente manera:

a) Una hora de ausencia o de reducción que puede disfrutarse de la siguiente forma:

- una hora de ausencia durante la jornada, o

- dos fracciones de media hora de ausencia durante la jornada, o

- una hora de reducción al principio o al final de la jornada, o

- dos fracciones de media hora de reducción al principio o al final de la jornada.

En los supuestos de reducción de jornada, el inicio y el final de esta se refiere a la que cada funcionaria o funcionario tenga reconocida en cada caso.

b) De manera acumulada en jornadas completas.

La acumulación en jornadas completas será por el tiempo comprendido entre la solicitud hasta que el menor o la menor cumpla doce meses.

3. El permiso de lactancia en sus dos modalidades, de disfrute diario o acumulado en jornadas completas, se puede disfrutar después de que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden dichos permisos.

Este permiso es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.