Articulo 10 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 10. Planes de ordenación de recursos humanos.

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1. Con el fin de facilitar una eficaz planificación del personal, se aprobarán planes de ordenación de los recursos humanos, respetando los criterios establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con participación sindical, que de manera dinámica permitan conseguir los objetivos necesarios para que se pueda garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación sanitaria de calidad dentro de las posibilidades presupuestarias.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos serán aprobados por el Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, y serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Los planes de ordenación de recursos humanos determinarán su ámbito funcional, temporal y territorial. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, y promoción y reclasificación profesional.

4. En el marco de los correspondientes planes de ordenación de recursos humanos se constituirán comisiones de seguimiento de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011