Articulo 10 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 10 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 10. Instrumentos de ordenación.

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1. Cada centro de trabajo o unidad organizativa contará con una plantilla que estará formada por las plazas asignadas al mismo, con la adecuada cobertura presupuestaria, con expresión de las características básicas de éstas.

2. Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo se establecerá el procedimiento para la aprobación y posterior modificación de las plantillas, que serán públicas, y que contendrán, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación y las características esenciales de las plazas.

b) La identificación de las plazas.

c) Los requisitos esenciales para ocuparlas.

d) El grupo y la categoría profesional.

e) La forma de provisión de las plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001