Articulo 10 Pesca
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Artículo 10. Especies objeto de pesca.

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Son especies objeto de pesca a los efectos de esta Ley, aquellas que, en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan reglamentariamente como tales por la Consejería competente en materia de pesca.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006