Articulo 10 Pesca y Acuicultura

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Artículo 10. Vedados de pesca.

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Se consideran vedados de pesca los establecidos anualmente por la Orden General de Vedas y por los planes técnicos de gestión de los cotos de pesca como tales, en los que de manera temporal o por temporadas piscícolas completas, esté prohibida la pesca de todas o algunas de las especies por razones de orden hidrobiológico, de pesca científica o educativo.