Articulo 10 pesca con art...diterráneo

Articulo 10 pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo

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Artículo 10. Distancias y fondos mínimos.

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Con carácter general, queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros. No obstante, a menos de 300 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.

Independientemente de la obligación recogida en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.