Articulo 10 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 10. - Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
Vigente
La regulación de las actividades pesqueras en las aguas interiores de los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental se fijarán por la consejería competente en materia de pesca, de conformidad con la normativa ambiental específica de estas zonas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007