Articulo 10 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 10. - Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
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La regulación de las actividades pesqueras en las aguas interiores de los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental se fijarán por la consejería competente en materia de pesca, de conformidad con la normativa ambiental específica de estas zonas.
