Articulo 10 Plan básico autonómico

Articulo 10 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 10. Planeamiento de desarrollo

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1. En desarrollo del Plan básico autonómico se redactarán los planes básicos municipales, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general. Estos instrumentos de planeamiento urbanístico tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Asimismo, categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico.

2. En todo caso, la delimitación del suelo que establezcan los planes básicos municipales será contenida y ajustada a la realidad territorial del lugar, según el análisis del modelo de asentamiento poblacional.