Articulo 10 Plan Regional 2024-2032 de Carreteras
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»Artículo 10.
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Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior o superior a la prevista en los tres primeros anexos.
En tal caso, procederá su modificación, ajustándolos en virtud de las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del Plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.
