Articulo 10 Planes Turísticos de Grandes Ciudades
Artículo 10. Aprobación.
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1. Una vez culminado el procedimiento de elaboración, la Secretaría General competente en materia de turismo remitirá la propuesta de Plan al Consejo Andaluz del Turismo, que deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo aprobará el Plan mediante Orden, que se notificará al municipio solicitante y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Vencido el plazo máximo previsto en la resolución de formulación sin haberse aprobado el Plan, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá acordar, previa audiencia al Ayuntamiento, el archivo de las actuaciones.
