Articulo 10 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
Artículo 10. Requisitos adicionales para la renovación de autorizaciones de salones de juego y de nuevas autorizaciones de locales específicos de apuestas
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1. Para la renovación de los salones de juego será necesario, además del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, no haber sido sancionada la empresa titular mediante resolución firme con motivo de la explotación de dicho salón de juego en los tres años inmediatamente anteriores a la expiración de la autorización a renovar, por la comisión de dos infracciones de la Ley 6/2001 del Juego en la Comunidad de Madrid consistentes en permitir el acceso a dichos establecimientos o la práctica del juego a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido.
2. No podrá ser objeto de nueva autorización un local específico de apuestas cuando la empresa titular con motivo de la anterior explotación del mismo haya sido sancionada mediante resolución firme en los tres años inmediatamente anteriores a la expiración de la autorización, por la comisión de dos infracciones de la Ley 6/2001 del Juego en la Comunidad de Madrid consistentes en permitir el acceso a dichos establecimientos o la práctica del juego a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido.
