Articulo 10 policiales Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Décima. Distintivos policiales
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1. La concesión y entrega de distintivos policiales se recoge en el artículo 99 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y mediante la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones, estableciéndose que se podrán conceder, entre otras, las siguientes distinciones de Especialista:
• En Policía Judicial.
• En Seguridad Vial.
• En Policía Administrativa.
• En Tiro policial.
Dicha Orden establece que, una vez superadas las correspondientes actividades formativas que se determinen al efecto, la concesión de tales distinciones se tramitará de oficio a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la EPC. La distinción se concederá por la Consejería con competencias en materia de coordinación de las policías locales a propuesta de la persona titular de Dirección General con competencias en materia de coordinación de las policías locales. Las distinciones de Especialista se entregarán a las personas interesadas, junto al título correspondiente.
2. La evaluación favorable en los cursos de: Policía Judicial III, Seguridad Vial III, los tres niveles de Policía Administrativa, o Instructor/a de Tiro Policial, junto con la autorización para la realización de la formación del Alcalde/sa del Ayuntamiento correspondiente, conllevará el informe favorable del Ayuntamiento para la obtención de los distintivos de las respectivas especialidades, requerido en el artículo 99 del Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, determinará el inicio de la tramitación de oficio, por parte de la EPC, para la concesión de las distinciones de especialista que pudieran corresponder.
3. Para acceder al Curso de Policía Judicial III es imprescindible haber superado los cursos de "Policía Judicial I", "Policía Judicial II: Oficina de Denuncias" o "Policía Judicial: Primeras Diligencias".
4. Para acceder al Curso de Seguridad Vial III es imprescindible haber superado el curso de "Investigación de accidentes de Tráfico II", el de "Criminalística Vial II", el de "Atestados e investigación en Accidentes de Tráfico II" o el de "Seguridad Vial, nivel II".
5. Para acceder al curso de Instructor/a de Tiro es imprescindible haber superado el curso de formación como Monitor de Tiro en la EPC.
6. Las distinciones se concederán por la Consejería con competencias en materia de coordinación de las policías locales, a propuesta de la persona titular de Dirección General con competencias en materia de coordinación de las policías locales, a quienes superen los cursos citados en la presente base, impartidos en la EPC.
