Articulo 10 Policías de Navarra
Artículo 10. Integración del personal de las Policías Locales de Navarra en la Policía Foral de Navarra.
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1. Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán convenir la integración de su personal de Policía Local o del Servicio de Policía Local en la Policía Foral, pasando los policías o agentes locales a ser policías forales a todos los efectos, en los términos recogidos en la presente ley foral y prestando servicio en la comisaría de Policía Foral más cercana a la entidad local de la que provengan, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.
A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del servicio en la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.
2. La integración se producirá siempre a iniciativa de la Entidad Local interesada y se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que resulten necesarios.
