Articulo 10 Política de s... de C León

Articulo 10 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León

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Artículo 10. Responsable de los sistemas.

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1. El responsable de los sistemas será el encargado de la supervisión del desarrollo, integración, modificación, operación, mantenimiento y verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de información, de acuerdo con los criterios corporativos establecidos.

2. El responsable de los sistemas será el titular de la jefatura del Servicio de Informática o persona de análoga funciones de cada consejería, organismo o entes públicos de derecho privado y, en su caso, quien se determine expresamente en la respectiva estructura orgánica.

3. Sus funciones serán.

- a) Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad y las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo II del citado texto legal.

- b) Definir la topología y sistema de gestión del sistema de información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.

- c) Implantar las medidas seguridad que requieren los servicios durante todo su ciclo de vida, siguiendo las indicaciones del responsable de seguridad. Para ello, deberán aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema y asesorar a los responsables de la información y a los responsables del servicio en la realización de los análisis de riesgos.

- d) Suspender el manejo de una determinada información o la prestación de un servicio electrónico si es informado de deficiencias graves de seguridad, previo acuerdo con el responsable de dicha información o servicio, según proceda, y con el responsable de seguridad.