Articulo 10 de Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Décimo. Responsable de Centro.
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A efectos de esta resolución se considera Responsable de Centro a la persona que designe el titular del centro directivo o al titular de la organización delegada o territorial de la Administración presupuestaria.
El Responsable de Centro asumirá en materia de seguridad de la información las funciones y obligaciones que el ENS asigna a los Responsables de la Información y del Servicio y, en el ámbito de la Administración presupuestaria, las funciones y obligaciones que se indican a continuación:
a) Adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento, en su ámbito de competencia, de las normas, instrucciones y procedimientos que, en aplicación de lo establecido en esta resolución, se desarrollen para la administración de la seguridad de los sistemas de información de la Administración presupuestaria.
b) Adoptará las medidas necesarias para que el personal de su ámbito de competencia conozca las normas y procedimientos de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones.
c) Designará a un Administrador único de red y a los suplentes que considere precisos. No obstante, en el caso de los centros directivos, la designación del Administrador de Red podrá efectuarse, si la estructura así lo aconseja, a nivel de Subdirección General o de ubicaciones administrativas diferentes.
d) Designará a los Administradores de Sistemas de Información de su ámbito de competencia.
e) Autorizará el acceso de usuarios a la red departamental y a los sistemas de información de su centro. Asimismo, comunicará la anulación de los accesos permitidos a la red departamental y a las bases de datos de su propio centro.
Quien ostente la función de autorización de accesos a la información actuará así mismo como Responsable de Fichero en los términos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o designará a dicho Responsable.
f) Solicitará el acceso de su personal a los sistemas de información de la Administración presupuestaria, distintos de aquellos de su centro, que se requiera para el ejercicio de las funciones encomendadas.
g) Solicitará el acceso de su personal a sistemas de información externos al ámbito de la Administración presupuestaria, cuando se requiera para el ejercicio de las funciones encomendadas.
En los centros directivos, las funciones d), e), f) y g) podrán ser desempeñadas por los subdirectores generales, asimilados o adjuntos, respecto a las redes, bases de datos y ámbito de personal de su respectiva competencia. Para tales funciones, y a los efectos de esta Resolución, dichos Subdirectores serán considerados como Responsables de Centro.
El acceso a la red de la Administración presupuestaria podrá ser autorizado por los Responsables de Recursos Humanos de los centros directivos en la toma de posesión de nuevo personal. Se procederá de la misma forma cuando una persona deje de prestar servicio en un centro directivo o en alguna de sus oficinas delegadas o territoriales.
El Responsable de Centro actuará como Responsable de Fichero en los términos del real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o designará a dicho Responsable, el cuál se encargará de la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
