Articulo 10 Políticas de juventud
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Artículo 10. Competencias de los consejos insulares

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1. Los consejos insulares ejercerán las competencias que les atribuyen como propias los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en los términos de los artículos 72 y 73; y de acuerdo con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, afectada, a la vez, por la creación del Consejo Insular de Formentera, según la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud.

2. En todo caso, les corresponde:

a) Desarrollar las políticas de juventud previstas en esta ley.

b) Participar en la coordinación de las políticas de juventud que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears.

c) Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y cooperar con ellos para garantizar una prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de cada isla.

d) Asistir y acompañar a los municipios desde los puntos de vista jurídico, económico, formativo y técnico en materia de juventud, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos.

e) Prestar servicios públicos en materia de juventud de carácter supramunicipal.

f) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, del consejo de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles y de las personas jóvenes en general. Además, participar en la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.

g) Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el ámbito insular.

h) Fomentar y dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos de la juventud insulares.

i) Garantizar la participación de las personas jóvenes, directamente o a través de formas organizadas, y asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

j) Establecer, elaborar y gestionar, de manera transversal con los otros departamentos competentes en la materia, los programas, proyectos y acciones que faciliten la autonomía personal, el establecimiento de programas de apoyo para el logro de trayectorias sólidas de emancipación y el ejercicio de la ciudadanía activa, tanto los propios como los que se hayan delegado o transferido, así como otras que tengan como finalidad facilitar el desarrollo del proyecto de vida de las personas jóvenes, en colaboración con los departamentos de los consejos insulares.

k) Llevar a cabo la formación y el reciclaje permanente en materia de juventud al conjunto de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, tanto del sector público como privado, de su ámbito territorial, especialmente sobre aquellas materias y cuestiones que garanticen la aplicación de los principios rectores del artículo 23 de esta ley.

l) Ejercer la función ejecutiva, la gestión y el impulso a la potestad reglamentaria sobre competencias propias en juventud.

m) Crear y gestionar los censos de ámbito insular, especialmente el Censo de servicios y equipamientos juveniles y el Censo de entidades juveniles.

n) Crear un órgano interdepartamental específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la planificación, la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, corresponden a los consejos insulares.

o) Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle esta.

3. Los consejos insulares ejercen dentro de su ámbito territorial la gestión de los servicios y las potestades previstas en esta ley en relación con las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y con los servicios y equipamientos dirigidos a la juventud regulados en esta normativa, ubicados o que tengan sede o delegación en sus ámbitos territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, la isla en la que tengan sede o delegación.

b) En el caso de los equipamientos y servicios juveniles, la isla en la que están o deban estar ubicados.

c) En el caso de los servicios de información o dinamización juvenil, la isla en que están o deban estar ubicados.

d) En caso de que algunos de estos equipamientos, entidades o servicios tengan sede en otras islas, los consejos insulares correspondientes son también competentes en cuanto a su ámbito territorial.

4. Los departamentos de los consejos insulares diferentes a los competentes en materia de juventud también llevan a cabo políticas que afectan a la juventud y, por tanto, desarrollan la planificación global en materia de juventud a la que se refiere esta ley. A tal efecto, los otros departamentos de los consejos insulares deben adoptar las medidas necesarias sobre las materias sectoriales respectivas para ejecutar las directrices generales establecidas por cada institución insular en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley, sobre régimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022