Articulo 10 Políticas de ...e Canarias

Articulo 10 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 10. Objeto, funciones y competencias.

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1. El Consejo de Políticas de Juventud se configura como un órgano colegiado de participación y coordinación institucional, adscrito a la consejería competente en materia de juventud, que tiene como objeto facilitar la coordinación entre los agentes intervinientes en las políticas de juventud, así como la participación de las personas jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

2. El Consejo de Políticas de Juventud tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer de las políticas sectoriales con incidencia en materia de juventud, participar en su diseño y realizar propuestas referidas a las mismas.

b) Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno el desarrollo de programas integrales y transversales.

c) En general, impulsar el intercambio de ideas y experiencias entre todos los agentes que intervienen en política juvenil y las personas jóvenes destinatarias de las mismas, así como promover el conocimiento y análisis de experiencias innovadoras desarrolladas en otros puntos del Estado o a nivel internacional que pudieran ser útiles a la población joven canaria.

3. Dichas funciones se concretan, por su naturaleza, en las siguientes competencias:

a) Impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Intervenir en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, participando en la elaboración del Plan Integral de Juventud en el ámbito que le compete.

c) Formular las propuestas oportunas a las consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las administraciones públicas locales al objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de Juventud, estando obligadas las personas representantes de tales departamentos y administraciones locales a dar cuenta en el seno del pleno del consejo, con periodicidad anual y en sesión ordinaria, de los programas e inversiones realizadas en materia juvenil en el ejercicio anterior, así como de las previsiones para el ejercicio corriente en la misma materia.

d) Informar, en los casos en que así se solicite, cualquier disposición, plan o programa directamente relacionado con los problemas o intereses de la juventud, y, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Integral de Juventud.

e) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier Administración, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, relacionados con la problemática e intereses juveniles.

4. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo de Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio que demande dicho órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.