Articulo 10 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 10. Otras corridas y fiestas taurinas.
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1. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos taurinos.
En todo caso, en los espectáculos cómico-taurinos no se dará muerte en el ruedo a las reses que se lidien, las cuales serán sacrificadas una vez finalizado el espectáculo.
2. Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdo. 1)) por Corrección de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
(BOE de 24-04-1991) en vigor desde 25-04-1991
