Articulo 10 Prestación Canaria de Inserción
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»Artículo 10. Devengo y pago.
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1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4 de esta ley.
2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la PrestaciónCanaria de Inserción.
(CN de 13-02-2015) en vigor desde 14-02-2015
