Articulo 10 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Artículo 10. Denegación del abono de la prestación
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1. La solicitud de abono de la prestación podrá ser denegada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente decreto, así como de los exigidos por la normativa para adquirir la condición de persona beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o por encontrarse la misma suspendida, salvo que esté suspendida por un ingreso residencial temporal.
2. No se abonará si el ingreso temporal se realiza en viviendas o centros que no tengan la calificación de residencia conforme a normativa
3. El/la diputado/a foral de Acción Social, dictará la correspondiente orden foral, concediéndose previamente un trámite de audiencia a la parte interesada por periodo de 10 días hábiles para que aporte los documentos o presente las alegaciones que estime pertinentes.
