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Articulo 10 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 10. Acceso a los servicios a través de la prestación económica vinculada.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, son requisitos de acceso a la prestación económica vinculada a los distintos servicios:

1.1. Tener reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados previstos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

1.2. Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León. Este requisito no se exigirá a menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni a personas con discapacidad mayores de edad sobre las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejerza funciones de curatela representativa.

2. La prestación económica vinculada al servicio se reconocerá, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando no sea posible el acceso a un servicio incluido en el Programa Individual de Atención prestado por centros públicos de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales con competencias en materia de servicios sociales, según la Ley 16/2010 de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, por los centros de referencia estatal a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2006, o por centros privados concertados debidamente acreditados. Los centros, entidades y servicios a los que se acceda a través de la prestación económica vinculada deberán estar acreditados.

3. Esta prestación podrá ser destinada a la adquisición de un servicio de promoción de la autonomía personal, de centro de día o de noche, ubicado en el territorio de otra Comunidad Autónoma limítrofe con Castilla y León, cuando este recurso sea el más adecuado para el beneficiario, y siempre que lo aconsejen motivos de proximidad y accesibilidad, y que el servicio o centro esté acreditado por la comunidad autónoma a la que pertenezca.

4. En el caso del servicio de atención residencial, la prestación económica vinculada sólo podrá ser destinada a la adquisición de este servicio prestado por centros ubicados en el territorio de Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto por la normativa estatal para el caso de traslados de domicilio fuera del territorio de la Comunidad.

5. Las personas menores de tres años y las no escolarizadas entre tres y seis años podrán destinar la prestación económica vinculada al servicio de atención temprana, en la intensidad que determine el equipo técnico de atención temprana. En el caso de menores que por su situación de dependencia no tengan derecho a las prestaciones por el nivel mínimo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, la prestación económica vinculada podrá reconocerse desde el nivel adicional de protección de esta comunidad. En este caso, la cuantía de la prestación será, como máximo, la que corresponda al grado I de dependencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 de este artículo. Los menores de tres a seis años escolarizados no podrán destinar la prestación vinculada al servicio de atención temprana.

6. La prestación económica vinculada podrá reconocerse en aquellos casos en que el la persona interesada no realice elección entre las alternativas de atención que sean adecuadas a su situación y no sea posible el acceso inmediato a un servicio público o concertado, sin perjuicio de que la persona pueda solicitar con posterioridad una modificación de la prestación.

También podrá reconocerse cuando en la tramitación de un procedimiento de revisión se compruebe que la persona no es usuaria de un servicio público y no reúne requisitos para mantener o acceder a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

7. En el caso de que con carácter previo a la resolución por la que se reconoce el derecho de acceso a un servicio público, el beneficiario hubiera recibido atención por alguno de los servicios incluidos en su programa individual de atención, en el ámbito privado, se le abonará, desde la fecha de efectos de la resolución hasta el acceso efectivo al servicio público, el importe correspondiente a las cuantías justificadas, hasta el límite de la prestación económica vinculada que le pueda corresponder con carácter mensual.

8. Mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales se podrá establecer un precio de referencia que determine el coste máximo del servicio sobre el que la Administración aplicará el porcentaje del coste a abonar y el descuento establecido en el artículo 35 de esta orden, para la prestación económica vinculada, así como la proporcionalidad de la cuantía de la prestación en función de la intensidad del servicio. Para establecer el precio de referencia se tendrá en cuenta, en su caso, el precio público establecido para cada una de las prestaciones o el coste máximo fijado para la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas. La Administración podrá recabar información sobre los costes reales de los servicios a efectos de garantizar la adecuada determinación y aplicación del precio.

9. Mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales se podrán establecer las características, condiciones o el contenido básico del servicio que cubre la financiación de la prestación vinculada, sin perjuicio de que la entidad titular del mismo pueda ofertar mejoras.

10. A efectos de considerar a los servicios que se reciben a través de la prestación económica vinculada como integrantes del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, así como para garantizar la calidad de la atención, la administración autonómica podrá firmar acuerdos de colaboración con las entidades titulares de los mismos, a fin de que las personas por ellos atendidos puedan recibir dicha ayuda vinculada.

11. Cuando la prestación económica vinculada se destine al pago del servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de atención temprana, no se exigirá aportación del usuario, abonando la Administración el cien por cien del coste del servicio recibido y justificado, en los términos del apartado anterior y con el límite de la prestación reconocida.

12. Los beneficiarios de la prestación vinculada, en función de sus necesidades de atención, podrán destinar la prestación reconocida a la adquisición simultánea o sucesiva de los servicios que estén incluidos en su programa individual de atención.

13. Para realizar el pago de la prestación vinculada, los proveedores de servicios deberán facilitar la información contenida en las facturas, a través del sistema de información electrónica que la Gerencia de Servicios Sociales ponga a su disposición a estos efectos. Mientras dicho sistema no esté habilitado para obtener toda la información necesaria, deberán aportarse, para efectuar el primer pago, las facturas originales, documentos bancarios de contenido análogo o sus copias auténticas, o, en el caso de servicios prestados por centros cuya titularidad y gestión esté asumida por una Entidad Local sin competencias en materia de servicios sociales según la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, una certificación expedida por la Entidad Local gestora del servicio.

14. Para el pago de la ayuda económica para descanso del cuidador prevista en el artículo 26 de esta Orden será necesario acreditar la adquisición y pago del servicio.