Articulo 10 Prestaciones ...e Cataluña

Articulo 10 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña

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Artículo 10. Incompatibilidades.

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas por la presente Ley son incompatibles con las otras prestaciones económicas que tiene reconocidas el beneficiario o beneficiaria o a las que puede tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de la prestación social de carácter económico puede comportar su pérdida, disminución o no concesión.

2. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrado en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.