Articulo 10 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 10.º- Autorización por la Junta de Castilla y León.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos.
a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 euros.
b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3.° del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
La modificación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 4.° del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere el límite previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.
5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de 15 días. Asimismo y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.
6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior al límite previsto o que resulte del apartado 1 a) de este artículo y que, como consecuencia de cualquier modificación, eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días.

