Articulo 10 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 10. Financiación de determinadas actuaciones mediante bajas en créditos.
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1. Para la efectividad de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y en relación con los presupuestos de las obras públicas que se ejecuten con cargo al Capítulo VI «Inversiones Reales», cuyo importe supere los 300.506 euros, se efectuará una baja en el crédito correspondiente, por la cuantía del 1 por 100 cultural, con anterioridad a la autorización del gasto.
No obstante, en las obras públicas de ejecución plurianual de presupuesto superior a 1.800.000 euros, la baja correspondiente al 1 por 100 cultural se podrá distribuir entre las distintas anualidades, en proporción al importe previsto para cada una de ellas.
Por el importe de las bajas efectuadas se tramitará una correlativa ampliación en la Sección 18, «Educación, Cultura y Deportes», destinándose el crédito ampliado a la financiación de los Planes Sectoriales de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
Cuando la obra pública se ejecute con cargo al presupuesto de un organismo autónomo o ente público incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, se generará crédito por el importe correspondiente al 1 por 100 cultural en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o se compensará su importe de los ingresos que reciban con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias si se efectúa una baja por el importe correspondiente.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento afectado, adoptará los acuerdos precisos para atender los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o por causa de fuerza mayor.
Para el cumplimiento de dichos acuerdos, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del departamento afectado por razón de la materia, y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá acordar que se efectúan bajas en los créditos de las aplicaciones presupuestarias incluidas en los estados de gastos de los presupuestos aprobados por esta Ley y ampliarlo, por el mismo importe, en la Sección presupuestaria precisa.
Si la baja en los créditos debiera efectuarse en el presupuesto de un organismo autónomo o ente público incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, su importe se compensará de los ingresos que reciba con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o se tramitará la correspondiente generación de crédito por el importe correspondiente.
3. Los expedientes de ampliación de crédito tramitados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta Ley, de cuantía igual o inferior a 150.000 euros, conllevarán una correlativa baja en los créditos precisos, por igual importe que el ampliado, con cargo a la Sección presupuestaria donde se haya realizado la ampliación, sin que la baja pueda afectar a créditos ampliables o cofinanciados.
Cuando la sentencia imponga el pago de una cantidad superior a la mencionada en el párrafo anterior, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte la misma y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, decidirá si la ampliación conllevará o no una correlativa baja de créditos por el mismo importe. En su caso, la baja en los créditos no afectará tampoco a créditos ampliables o cofinanciados.
Cuando un departamento, organismo o ente haya efectuado bajas o ejecutado acumulativamente por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0'50 por 100 de su crédito inicial, sin considerar en este importe el correspondiente a los créditos cofinanciados, el Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja en los créditos.
4. Excepcionalmente, para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa del titular del departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público sujeta a régimen presupuestario afectado por dichas obligaciones, acreditadas las razones por las que no se pudieron atender las mismas, y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá acordar bajas en los créditos de las aplicaciones presupuestarias incluidas en los estados de gastos de los presupuestos aprobados por esta Ley y ampliarlo, por el mismo importe, en la sección presupuestaria precisa y, en su caso, transferirlo al organismo autónomo o entidad afectada.
