Articulo 10 Presupuestos 2004 La Mancha
Artículo 10. Créditos ampliables.
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Durante el ejercicio 2004, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el limitede las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente.
a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.
b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.
c) El complemento específico docente por formación continuada: sexenios
d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.
e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 111990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
í) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito
g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.
h) Los destinados al pago de las pensiones asistenciales.
1) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda.
j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.
k) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura, y de la Sección 23, Medio Ambiente, Programa 718A, Política Agraria Comunitaria, Capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1663195 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729170 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 296196 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.
I) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
m) Dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
