Articulo 10 Presupuestos 2006 Baleares
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»Artículo 10. Complemento de productividad.
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La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no puede exceder del 5% sobre los créditos iniciales del capítulo I de cada sección de gasto.
