Articulo 10 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 10. Vinculación específica de los créditos ampliables.

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1. Los créditos ampliables de los capítulos 1, 2 y 3 son vinculantes a nivel de la clasificación orgánica, funcional y económica con que aparecen en los estados de gastos.

2. Los créditos ampliables de los restantes capítulos son vinculantes al nivel establecido con carácter general para los mismos, a excepción de la clasificación económica que vinculará a nivel de subconcepto.

3. Los subconceptos económicos que amparen créditos ampliables podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.