Articulo 10 Presupuestos 2007 C. León
Artículo 10. º- Convenios de Colaboración.
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1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras Entidades Públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.
Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un Convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.
2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Hacienda.
3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras.
En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios.
En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.
