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Articulo 10 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.

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Uno.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, establecerá las cantidades a transferir a las empresas públicas como consecuencia de las ampliaciones de capital autorizadas.

Dos. El Consejero de Hacienda y Presupuesto podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, en los siguientes supuestos:

  1. Las partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.

  2. Las transferencias internas corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.