Articulo 10 Presupuestos 2007 Galicia
Ver Indice
»Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil de la Comunidad Autónoma transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, Imprevistos y funciones no clasificadas.
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
