Articulo 10 Presupuestos 2008 Rioja

Articulo 10 Presupuestos 2008 Rioja

Ver Indice
»

Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.

Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

  1. La carga financiera de la Deuda.

  2. Los arrendamientos de bienes a los que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

  4. Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los compromisos que se deriven de la financiación de las operaciones de préstamo que concierten las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación en relación con la ejecución de obras de creación y/o modernización de regadíos.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.

3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes previstos en el apartado 2 de este artículo, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.