Articulo 10 Presupuestos 2009 Baleares

Articulo 10 Presupuestos 2009 Baleares

Ver Indice
»

Artículo 10. Reconocimiento de la obligación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico o la síndica mayor de Cuentas, al consejero o la consejera titular de cada sección presupuestaria, al presidente o a la presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente o a la presidenta del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al director o a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director o a la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad autónoma a cargo de la cual haya de ser atendida la obligación.

2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden al consejero o a la consejera competente en materia de personal, con independencia de las secciones a que se apliquen, excepto las secciones 02-Parlamento de las Illes Balears, y 03-Sindicatura de Cuentas, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponderán al consejero o a la consejera competente en materia de educación, o del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponderán, respectivamente, al director o a la directora general del Servicio y al director o a la directora de la Agencia en lo relativo a las nóminas que gestionen estos entes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior ha de entenderse, por lo que se refiere a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma que prevé la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de diciembre, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, cuyo ámbito temporal podrá ser objeto de ampliación mediante un convenio entre ambas entidades.