Articulo 10 Presupuestos 2009 Cataluña

Articulo 10 Presupuestos 2009 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.