Articulo 10 Presupuestos 2009 de la Junta
Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.
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En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2009 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos.
a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha materia.
b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberá ser destinado a la atención y protección de menores.
d) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones en materia de consumo, que se destinará a la realización de actuaciones dirigidas a prevenir y salvaguardar los derechos de los consumidores.
