Articulo 10 Presupuestos 2009 Navarra

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Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2009 las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 % con respecto a las cuantías establecidas para el año 2008, de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2009 sea superior al 2 %, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2009, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero de 2010.

Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2009, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.