Articulo 10 Presupuestos 2010 Aragón

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Artículo 10. -Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

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Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de Derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de Ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.