Articulo 10 Presupuestos 2010 Navarra
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 1 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2009 en la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.
2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2010 sea superior al 1 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2011.
Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2010, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
