Articulo 10 Presupuestos 2012 Euskadi

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Artículo 10. - Operaciones de endeudamiento y financieras.

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1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.038.312.696 euros.

2.- El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 150.000.000 de euros.

3.- A dichos importes no se imputará el endeudamiento contraído por entidades que posteriormente pasen a integrarse en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a fusionarse con una entidad de dicho sector público.