Articulo 10 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 10. Reconocimiento de la obligación
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1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al Síndico Mayor de Cuentas, al consejero o la consejera titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cargo del cual se tenga que atender la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de pre visión social o asistencial del personal corresponden al consejero de Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a que se apli quen, excepto las secciones 02-Parlamento de las Illes Balears y 03-Sindicatura de Cuentas, y las que afecten nóminas del personal adscrito al servicio de edu cación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación, Cultura y Universidades, o del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamen te, al director general del Servicio y al director de la Agencia con relación a las nóminas que gestionan estos entes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de diciembre, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, cuyo ámbito temporal puede ser objeto de ampliación por medio de un convenio entre ambas entidades.
