Articulo 10 Presupuestos 2013 I. Balears
Artículo 10. Autorización y disposición del gasto
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1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears y la sección 06-Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consejo Audiovisual de les Illes Balears.
b) Al presidente del Gobierno y al consejero de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 16 y 18; al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo con relación a las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Administraciones Públicas con relación a la sección 36, y al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.
2. No obstante, ha de solicitarse la autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto a cualquier expediente de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.
En todo caso, ha de solicitarse la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de contratación relativos a acuerdos marco que superen la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de la autorización previa que también, en su caso, sea necesaria para los contratos que se deriven del acuerdo marco y que superen la citada cuantía.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1.a) anterior.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponderán al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, que ejercerá todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las mencionadas secciones.
c) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderán al consejero de Administraciones Públicas.
d) Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA-Garantía, del FEAGA y del FEADER reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, que corresponderán, con independencia de su cuantía, al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o, en su caso, a los órganos competentes para ello de acuerdo con dichas normas.
e) Las aportaciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor de los entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso será la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo será también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de este artículo y, en general, en el resto de casos en que la competencia para dictar la mencionada resolución esté atribuida por ley.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieren la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.
