Articulo 10 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 10. Créditos ampliables.

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1. Durante 2013, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente.

a) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Todas las ampliaciones de crédito, que afecten a los gastos de personal, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una memoria económica justificativa, que será suscrita por el titular de la secretaría general o del órgano gestor de los programas afectados, sobre la no disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para dar cobertura presupuestaria a aquellas obligaciones o necesidades que, debiendo atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente.