Articulo 10 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
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1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el presente artículo.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.
3. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes.
en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
Las retenciones previstas en la normativa de contratación para los contratos de obra de carácter plurianual computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
4. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) La carga financiera de la deuda.
b) Los arrendamientos de bienes a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
d) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Los compromisos derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
5. Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
6. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes previstos en el apartado 3 de este artículo, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
Cuando la modificación de porcentajes afecte exclusivamente a gastos corrientes, y su cuantía para cada uno de los cuatro ejercicios a que podrá extenderse no supere el 100% del crédito inicial, la competencia para su aprobación corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
La propuesta de modificación de porcentajes será en todo caso elaborada por la Oficina de Control Presupuestario, quien la formulará, si procede, teniendo en cuenta las propuestas motivadas realizadas por las consejerías afectadas. En dicha propuesta se analizará la coherencia de los compromisos a adquirir con el marco presupuestario a medio plazo. La propuesta se elevará al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a efectos de continuar con la tramitación o resolución del expediente.
7. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en el marco presupuestario a medio plazo y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
