Articulo 10 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito.
a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.
d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe igual o superior a 30.000 euros.
e) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades, siempre que se aminoren, en su conjunto, los créditos destinados a una misma entidad.
g) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 18.2.
2. Corresponde al consejero competente en materia de presupuestos autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, las transferencias de crédito siguientes.
a) Transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.
c) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones.
d) Transferencias de crédito que aminoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.
f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.
g) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.
h) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe inferior a 30.000 euros.
i) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de presupuestos. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.
4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.
b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende aminorar.
c) El cumplimiento del artículo 4.
d) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.
