Articulo 10 Presupuestos 2015 Madrid

Articulo 10 Presupuestos 2015 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 10. Vinculación de los créditos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2015 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2015 los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 Laboral eventual .

141 Otro personal .

154 Cumplimiento de objetivos .

452 Universidades públicas: otras actuaciones .

455 Complemento retributivo universidades públicas .

485 A centros docentes no universitarios .

782 Investigación .

5. Durante 2015 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 Aportaciones a empresas y entes públicos , 24 Servicios Nuevos y 69 Servicios Nuevos .

6. Durante 2015, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 Incentivos al rendimiento y 18 Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos , excepto los subconceptos 18005 Provisión gestión centralizada Recursos Humanos y 18009 Actuación centralizada , que vincularán a nivel de artículo.

b) Los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal; en concreto, los subconceptos 46300 Fondo Regional de Cooperación Municipal , 62900 Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA) y 76300 Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA) .

c) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la Empresa Pública ARPROMA, en concreto, los subconceptos 61203 Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato ARPROMA , 62105 Construcción edificios: Mandato ARPROMA y 63104 Reposición o mejora edificios: Mandato ARPROMA .

d) Los créditos destinados a financiar los convenios realizados con la Empresa Pública NUEVO ARPEGIO, en concreto, el subconcepto 65000 Convenio Colaboración: NUEVO ARPEGIO .

e) Los siguientes subconceptos:

12401 Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo .

12600 Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido .

13105 Retribuciones personal con contrato alta dirección .

13106 Retrib. básicas laboral eventual sust. liberados sindicales .

14103 Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos .

14104 Profesores especialistas .

14105 Personal directivo de instituciones sanitarias .

14106 Profesores de religión .

14107 Retrib. básicas estatutario event. sust. liberados sindic. .

14108 Sustitución de sanitarios locales .

14109 Retrib. compl. estatutario event. sust. liberados sindic. .

14300 Funcionarios interinos de justicia .

15402 Cumplimiento de programas concretos de actuación .

16000 Cuotas sociales .

16001 Cuotas sociales personal eventual .

20200 Arrendamiento edificios y otras construcciones .

22601 Atenciones protocolarias y representativas .

22602 Divulgación y publicaciones .

62104 Viviendas IVIMA .

7. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

8. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.