Articulo 10 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 10 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 10. Fondo de contingencia

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1. El fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se destinará, cuando proceda, a cubrir las necesidades ineludibles no previstas en el presupuesto que se presenten mientras sea vigente, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El fondo de contingencia podrá utilizarse para financiar las ampliaciones de crédito, en los términos del artículo 7 de la presente ley.

3. Asimismo, el fondo de contingencia podrá utilizarse para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se produzcan nuevas necesidades de crédito, según la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que tengan que ser imputados, con la consiguiente minoración del fondo de contingencia, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito a los que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En este caso, corresponderá a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar los correspondientes expedientes de rectificaciones de crédito, a propuesta del director general de Presupuestos y Financiación y previa autorización del Consejo de Gobierno.

4. Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2016 no podrán ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.

5. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en los apartados anteriores del presente artículo, así como en el capítulo III del título I de esta ley, los expedientes de modificación de crédito que se tramiten durante el ejercicio de 2016 se regirán por el régimen jurídico general establecido en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.